Nueva Normativa para Piscinas de Uso Público y Privadas

Desde SEMASUR hemos realizado este articulo con un resumen inicial para informar a nuestros clientes y supcriptores, a la espera de la aplicacion practica de la nueva normativa del Real Decreto 742/2013, de 27 de Septiembre, por el que se establecen los criterios técnicos-sanitarios de las piscinas, asi como tambien comunicar que disponemos de los equipos necesarios cumpliendo con la Norma UNE-ISO 17381 para llevar a cabo los anilisis rutinarios requeridos por dicha ley.

 

Algunos de nuestros fotómetros multiparámetro con certificado de Norma UNE-ISO 17381

 

 

El Real Decreto entra en vigor el 27 de noviembre de 2013, a los dos meses de su publicacion.

Uno de nuestros Técnicos realizando un ánalisis rutinario de algunos parametros como pueden ser: cloro libre, ph, alcalinidad, turbidez…

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tienen la obligación de aplicar este RD

  • Todas las piscinas publicas
  • Las piscinas privadas de comunidades de propietarios, colegios mayores, o similares con mas de 20 viviendas.

Las obligaciones a seguir son las siguientes:

  • Titular de la piscina:    
    • Deberá tener implantado un Sistema de Autocontrol de la piscina 
    • Realizará dos análisis de rutina diariamente, en el circuito y en el vaso: pH, desinfectante residual, turbidez, transparencia, tiempo de recirculación.
    • Los kits para análisis deben cumplir con la Norma UNE-ISO 17381
    • Deberá de disponer por escrito de los procedimientos de los métodos de análisis utilizados
    • El personal de mantenimiento de la piscina tendrá que tener un titulo que le capacite para este desempeño.
  • Laboratorios de análisis:
    • Deberá tener implantado un sistema de calidad.
    • Deberán tener validados los métodos de análisis indicados e incertidumbre calculada. 
    • Realizará el control inicial de la piscina (ver análisis al final) en la quincena anterior a la apertura al publico.    
    • Realizarán dos análisis de control periódico mensual, en el circuito y en el vaso (ver análisis al final).
  • Parámetros analizados en el análisis inicial y periódico mensual:
    • pH: 7,2-8,0. Cuando los valores estén fuera de rango, se analizará el índice de Langelier. Si los valores son menores a 6,0 ó superiores a 9,0 se cerrará la piscina hasta normalización del valor.
    • Transparencia: Que sea visible el desagüe del fondo. Se cerrará la piscina si no cumple.
    • Potencial redox: si se usan desinfectantes distintos al cloro ó bromo.    
    • Tiempo de recirculación
    • Turbidez: ≤ 5. Cerrar la piscina si se supera 20 UNF.
    • Cloro residual libre: 0,5-2,0. Se cerrará la piscina si es superior a 5 ó en su ausencia.
    • Cloro combinado residual: ≤ 0,6. En caso de superar 3, se cerrará la piscina.
    • Acido isocianúrico: ≤ 75. En caso de superar 150 se cerrará la piscina.
    • Escherichia coli: 0. En caso positivo, se cerrará la piscina.
    • Pseudomonas aeruginosa: 0
    • Para piscinas cubiertas, además de estos parámetros, se controlan otros como: temperatura del agua y del ambiente, humedad relativa, CO2 del aire, y legionella.
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